Una persecución más efectiva y una actualización a las normas en materia de combate al tráfico de drogas definen a la nueva Ley Anti Narcotráfico promulgada este martes por el Presidente de la República, Gabriel Boric.
Se trata de un nuevo marco legal que fortalecerá su persecución y al crimen organizado. “Esto es golpear con mucha fuerza al crimen organizado y recuperar cada uno de los barrios de nuestra patria que han sido tomados por narcotraficantes. Que todas las chilenas y chilenos puedan vivir tranquilos en sus comunidades, que recuperen sus espacios públicos, sus parques, sus plazas, que puedan caminar por las calles sin miedo”, sostuvo el Presente Gabriel Boric.
Normativa que entregará mejores herramientas para la investigación policial, poniendo foco en el decomiso de los bienes, incluidos los inmuebles.
En esta línea, el Delegado Presidencial Regional Rubén Quezada, destacó que “estamos hablando de perseguir a las bandas criminales a través de la investigación de su patrimonio, cortando el financiamiento a quienes se dedican al narcotráfico. Es una gran señal de más seguridad, de un compromiso que asumimos con decisión para brindar tranquilidad y crear instrumentos efectivos y que nos ponen al día en esta tarea de frenar el narcotráfico”.
La ley también establece la obligación a nuevos sujetos a reportar sobre sus actividades comerciales a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y penaliza a quien administre a otras personas sustancias ilícitas sin consentimiento, con penas que pueden llegar a presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo.
Penas que también aumentarán en caso que si algún delito relacionado a las drogas se comete usando a un menor de 18 años o cuando exista uso de armas de fuego para concretar el tráfico.
“Esto constituye una herramienta potente y que, tal como dijo nuestra Ministra Carolina Tohá, se verá robustecida con la Ley de Crimen Organizado que pronto será promulgada y que nunca antes se había abordado con la urgencia con la que este Gobierno lo está haciendo, porque acá hay compromiso de identificar y desarticular a las bandas criminale, y para eso debemos mejorar al máximo todas nuestras capacidades”, acotó el Delegado Rubén Quezada.
Decomisos e incautación de bienes
Entre los instrumentos incautados se incorporan bienes muebles e inmuebles, que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición del Ministerio Público. Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o a una institución privada sin fines de lucro.
Con estas modificaciones, las unidades policiales podrán ocupar, por ejemplo, un inmueble que fue decomisado a un narcotraficante por ser fruto del narcotráfico, mientras dura el juicio.
La nueva ley introduce mejoras en los procesos para la enajenación temprana de bienes, posibilitando que el SENDA pueda solicitar esta enajenación. Además, se amplían los bienes susceptibles de ser enajenados tempranamente, esto con el fin de agilizar los procesos.
La legislación también incorpora normas para destinar permanentemente bienes decomisados a instituciones que trabajan en la prevención, reinserción y rehabilitación como SENDA.
Nuevas facultades para ir tras la ruta del dinero y los precursores químicos
Otra de las novedades es la entrega de mayores facultades de fiscalización a la PDI y Carabineros, respecto de las personas que están o deben estar inscritas en el registro de precursores y sustancias químicas, ampliando el catálogo de las empresas obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero.
Esto apunta a identificar en nuevos rubros actividades destinadas a ocultar el origen ilícito de los bienes.
Lo esencial de esta modificación, es que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sólo puede fiscalizar aquellas empresas que estén dentro del catálogo que fue modificado. Dentro de los rubros que se incorporan en esta norma están el arriendo de vehículos, fabricación y venta de armas, clubes de tiro, caza y pesca, empresas o personas dedicadas a la compraventa de equinos de raza pura, comerciantes de joyas y piedras preciosas.
Cultivo medicinal
También, se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico. Ello, con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. Dicho documento debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración. Junto a esto, referirse a la forma de administración, la que no podrá ser mediante combustión.
La norma también sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis. La pena aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.
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