Postulación Beneficios
Beneficio Ley 20.330
Llamado a postulación ley 20.330 año 2022
La ley establece que los deudores del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamento, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la Ley N° 20.027 y su reglamento, que a contar del 1 de enero de 2009 se incorporen a prestar servicios remunerados en las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, o Asociaciones Municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a los beneficios que se establecen en su artículo 2°.
Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala la ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en Corporaciones, Fundaciones u Organizaciones no gubernamentales, en adelante ONG, que presten funciones de apoyo a los Municipios de las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
El beneficio consiste en un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, para el caso de deudores del Crédito Solidario Universitario o bien un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, para los deudores del Crédito con Aval del Estado, con un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales.
REQUISITOS A POSTULAR:
- Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el estado.
- Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere a la Ley N°20.027 y su reglamento.
- Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y fundaciones Municipalidades, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en Corporaciones, Fundaciones u ONG, que presten servicios de apoyo a los Municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, determinadas por el Reglamento de la Ley 20.330. Las comunas seleccionadas para el año 2022: Andacollo, La Higuera, Paiguano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Combarbala. Monte Patria, Punitaqui, Rio Hurtado.
- Efectuar la prestación de servicios remunerados, bajo cualquier forma jurídica, contemplando a lo menos 44 horas semanales, en un periodo de 12 meses seguidos.
POSTULACIÓN: Descargar Bases 2022 AQUÍ
Los postulantes deberán presentar ante la Delegación Presidencial de Coquimbo, una vez cumplido todos los antecedentes que a continuación se detallan:
- Ficha Única de Postulación, Ficha AQUÍ. Los montos deben ser llenados en UTM, con decimales. La ficha se sugiere que sea llenado con letra imprenta, se debe consignar claramente el correo electrónico y el teléfono, que serán los medios que la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo (ex Intendencia) ocupara para tomar contacto con el postulante.
- Fotocopia cédula de identidad ambos lados del postulante.
- Copia simple del certificado de título técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente. La institución de educación superior debe ser autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
- Certificado emitido por el Alcalde(sa) de la Municipalidad o representante legal de la Corporación, Fundación u Organización No Gubernamental (ONG) que presta funciones de apoyo a los Municipios en que consten la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9° del reglamento de la Ley 20.330. La jornada independiente de su calidad jurídica, debe ser equivalente igual o superior a 44 horas semanales, salvo los casos que señala la ley. En el certificado debe especificar los datos personales del postulante, nombre completo, rut, fecha inicio de prestación de servicios con 44 horas, cargo que desempeña, tipo de contratación y vigencia del contrato.
- Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley N° 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos, si han pagado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios.
- Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Ley N° 20.027, conste la condición de deudor, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos si han pagado todas las cuotas mensuales exigidas en razón del crédito, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios.
- Entre otros, que se encuentran en las bases.
PLAZOS
La Delegación Presidencial Regional de Coquimbo (ex Intendencia) recibirá postulaciones desde el 06 de junio al 01 de agosto del 2022. Estos deberán ser presentados en el Departamento Social, ubicado en Calle Prat #350, Comuna de La Serena de lunes a viernes en horario de 8:30 a 17:00. No se recibirán postulaciones fuera de plazo.
Para consultas:
Sra. Sandra Rojas Carrillo. Depto. Social.
Email: srojas@interior.gob.cl
Descargue la Resolución y Decreto relativos al beneficio AQUÍ y AQUÍ